http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/abril/747-080402-00-3210.HTM
ES EXORTADO A CORREGIR SU ESCRITURAS
EXHORTACIÓN
Al margen
de lo que ha sido decidido en el presente fallo, no puede esta Sala dejar de
expresar su preocupación ante las graves deficiencias gramaticales;
especialmente, de orden sintáctico y ortográfico, perceptibles en el escrito
que presentó el recurrente para el inicio del presente proceso, las cuales han
obligado a un serio e innecesario esfuerzo, por parte del actual juzgador, para
desentrañar, a falta de texto inteligible, el espíritu y propósito del
documento en cuestión; fallas estas tanto más serias si se consideran las
hipótesis, que, en este caso, la Sala solamente imagina, pues no tiene la
intención de especificar ni concretar, de que el autor de dicho recaudo sea,
llegue a ser o haya sido docente universitario. En efecto, una somera revisión
que se hizo a la escritura en cuestión ha permitido el descubrimiento de
errores –varios de ellos, francamente elementales- tales como: A) omisión de
acentos ortográficos y signos de puntuación; B) Uso u omisión indebidos de
mayúsculas; C) Confusión de la preposición a con la conjugación del verbo haber
(tercera persona, singular, presente, modo indicativo), inobservancia de
concordancias gramaticales, etc.; D) Errores gramaticales que, incluso, en
ciertos casos, provocan la trasmutación del término correspondiente; v.g., gerarquia,
precindencia, presindencia, excensiones, lazos (entiéndase lapsos.
Nota de la Sala), precuiiera (¿?); E) Uso de algunos términos, con significado
distinto del que se le reconoce oficialmente; por ejemplo, palabra, F) Innecesario
empleo de ciertos neologismos; por ejemplo, aperturan, G) Errores de
transcripción; así, al denunciar un presunto cambio textual en el artículo 214
de la Constitución, expresa: “En el
Articulo 214 se sustituyo la frase con acuerdos a Consejo de Ministros”,
siendo que en ninguna de las dos versiones de la disposición, que el recurrente
compara, aparece la construcción que se acaba de transcribir;
Resulta hasta irónico, por la advertencia
gramatical que en él se incluyó, el contenido del párrafo que a continuación se
transcribe textualmente, el cual constituye una muestra de las
antecedentes observaciones: “Ahora bien,
es menester observar que constitucionalmente el texto aprobado en el referéndum
popular es el texto oficial con presindencia de los posibles errores de
gramática, sintaxis o estilo por tanto creemos que una reimpresión por errores
de copia no podria corregir el texto aprobado por el pueblo es decir lo que
esta situación significa es que indebidamente alguien se erigio en órganos
Constituyentes usurpando la soberania popular y dando una versión distinta de
la Constitución aprobada en el Referendum del 15 de diciembre de 1999...”
Ya esta Sala ha denunciado anteriormente la
precaria formación, no sólo jurídica sino general, que exhiben profesionales
del Derecho que actúan en estrados, así como de la responsabilidad que, en
dicha formación, incumbe a quienes sean, lleguen a ser o hayan sido profesores
universitarios; en especial, por la impronta, positiva o negativa, que,
necesariamente, de ellos queda en sus alumnos. Así, en un fallo publicado el 30
de enero del año en curso, la Sala se pronunció en estos términos: “No puede dejar de sorprender a esta Sala la
forma como está escrita la solicitud de amparo constitucional interpuesta ante
el a quo por parte de la abogada ...
actuando como apoderada judicial del accionante. Es realmente insólito que una
profesional del derecho, tal como al menos así lo hace constar en dicho
escrito, incurra en errores gramaticales graves y continuos... Ciertamente, es
responsabilidad de los Colegios de Abogados y no de esta Sala, iniciar los
procedimientos disciplinarios contra abogados que incurren en violaciones de la
Ley de Abogados o del Código de Ética del Abogado, procedimientos que en
general se relacionan con aspectos éticos. Sin embargo, no es siquiera
responsabilidad del Colegio de Abogados, reparar la baja calificación
profesional de los abogados, ya que definitivamente esa es una
responsabilidad de las Universidades (subrayado de la Sala)... En cualquier caso, el abogado es una figura
esencial del Sistema de Justicia, ya que no sólo los abogados en ejercicio
requieren de una calificación y posterior autorización para ejercer, sino que
de la misma manera lo requieren los jueces, en virtud de que deben ser
abogados, así como los fiscales del Ministerio Público o los defensores
públicos. Es entonces la base fundamental de un Sistema de Justicia justo y
eficiente que los abogados posean las calificaciones adecuadas para ejercer la
profesión, y de esa forma servir como elementos básicos del Sistema de
Justicia... Es de la Universidad, precisamente, donde nacen los abogados. Es de
las Escuelas de Derecho de las Universidades donde se origina o desarrolla la
calificación de un abogado. Son los profesores de derecho designados por
esas Universidades los que hacen a los abogados (subrayado de la Sala). Es entonces una responsabilidad de las
Universidades y de sus profesores, la existencia de un Sistema de Justicia
conformado por profesionales de derecho con la calidad y la capacidad
suficiente para analizar, expresar y decidir los términos de las leyes que
soportan la justicia venezolana...”
Las recién expresadas
observaciones no resultan desmerecidas ni siquiera por la existencia, en autos,
de un documento posterior, que consignó el recurrente, con el objeto de la
ampliación del que sirve de encabezamiento de las presentes actuaciones. Ambos
recaudos aparecen tan diferenciados entre sí, en cuanto a estilo, redacción,
ortografía y demás reglas gramaticales, que resulta realmente difícil la
asociación de ambos con un autor común, si no fuera porque ellos están,
aparentemente, suscritos por la misma persona.
Dicho lo anterior, esta Sala exhorta e insta a los
profesionales que ejercen, profesan y enseñan el Derecho, en pre y en
postgrado, a la asunción responsable de sus funciones y deberes, como
componentes esenciales del Sistema de Justicia y, en consecuencia, a la
actuación de manera concordante con las exigencias formales y materiales que
son propias de la dignidad de la profesión de abogado y que, en concepto de
quienes aquí deciden, en absoluto son meras formalidades.
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