TSJ-Regiones Nueva Esparta | ||
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Materia :PENAL | Tema: Apelación | |
Asunto Principio de Celeridad Policial |
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"Los órganos y entes competentes para la investigación penal deben disponer métodos que permitan a la colectividad para que puedan manifestarse, como contraloría social, y denunciar hechos que consideren contrarios a las normas, y el hecho que alguna persona realice una llamada telefónica a un órgano de policía para imponerlos de un hecho punible, no pudiera considerarse como un acto producto del anonimato, es lógico que pretenda proteger su identidad por temor a represalias, lo que no pueden los investigadores es desestimar la información que por cualquier medio los imponga de un hecho ilícito, deben pues, actuar con |
viernes, 8 de noviembre de 2013
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