viernes, 8 de noviembre de 2013

TSJ-Regiones Nueva Esparta
Sentencia Nº ---, Expediente Nº OP01-R-2013-000265 de fecha 11/10/2013
Materia :PENALTema: Apelación
Asunto
Principio de Celeridad Policial

"Los órganos y entes competentes para la investigación penal deben disponer métodos que permitan a la colectividad para que puedan manifestarse, como contraloría social, y denunciar hechos que consideren contrarios a las normas, y el hecho que alguna persona realice una llamada telefónica a un órgano de policía para imponerlos de un hecho punible, no pudiera considerarse como un acto producto del anonimato, es lógico que pretenda proteger su identidad por temor a represalias, lo que no pueden los investigadores es desestimar la información que por cualquier medio los imponga de un hecho ilícito, deben pues, actuar con

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